Entra en vigor la tipificación del acecho como delito en Veracruz: se sancionará con hasta 2 años de prisión


XALAPA, VER. – A partir de este viernes, el acecho quedó formalmente tipificado como delito en el estado de Veracruz. Tras la entrada en vigor de las reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia —aprobadas el pasado lunes por el Congreso local—, quienes incurran en esta conducta alcanzarán penas de 6 meses a 2 años de prisión, además de multas que oscilan entre los $23,462 y los $58,655 pesos.


Con esta actualización legislativa, Veracruz se alinea con diversas experiencias jurídicas nacionales que reconocen el acecho como una conducta insistente, reiterada y no autorizada que vulnera la seguridad y la libertad de las víctimas.


¿Qué se considera legalmente como “acecho”?
De acuerdo con las modificaciones al Código Penal, la violencia por acecho se configura cuando una persona, por cualquier vía y sin consentimiento, realiza en dos o más ocasiones actos de:


Vigilancia, persecución o acercamiento.


Intentos orientados a establecer contacto con la víctima.
Acciones que pongan en riesgo o afecten su libertad, seguridad, integridad psicológica o el desarrollo normal de su vida cotidiana.

El marco legal destaca que el acecho afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a grupos vulnerables, operando como un instrumento de control y dominación que exige una protección reforzada por parte del Estado.

Las penas podrían aumentar hasta una tercera parte
La legislación veracruzana contempla un incremento de hasta un 33% en las sanciones económicas y de prisión cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Vulnerabilidad de la víctima: Si el delito se comete en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, personas gestantes o grupos vulnerables, así como si es motivado por razones de género, orientación sexual o identidad de género.
Relación de poder o confianza: Si el agresor aprovecha una posición de jerarquía (laboral, educativa o doméstica) o si mantiene o mantuvo una relación de pareja o cercanía emocional con la víctima.


Alteración de la vida cotidiana: Cuando el acoso obligue a la víctima a modificar sus rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o lugar de trabajo.


Uso de armas y daño material: Si se emplean armas u objetos peligrosos (aun sin causar daño físico), si se dañan bienes propiedad de la víctima o su familia, o si el agresor se aprovecha intencionalmente de una fobia identificable de la persona afectada.


Desacato judicial: Si la conducta se realiza a pesar de existir una orden de protección o medida cautelar vigente contra el agresor.