Profeco actualiza el monto para 2025 en caso de cometer infracciones
El Diario Oficial de la Federación (DOF) de 26 de diciembre, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó el “Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veinticinco”, a fin de actualizar por inflación los montos referidos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 28 BIS y 133 de la ley de la materia.
Destacan que algunas van de los 366 a más de 12 millones de pesos, Profeco establece que los cambios serán en ocho multas.
Los montos actualizados son los siguientes:
- $733,040.22 monto máximo para los casos en que la Profeco actúe como árbitro entre consumidores y proveedores, tratándose de bienes o servicios que se adquieran, almacenen, utilicen en procesos de producción, transformación o comercialización. (Artículos 99 y 117 de la LFPC).
- De $366.52 y un máximo de $36,651.99, la multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones. (Artículo 25, fracción I de la LFPC).
- Hasta $14,660.80 en caso de que persista la infracción impuesta, sin que se obedezca el mandato respectivo. (Artículo 25, fracción IV de la LFPC).
- De $366.52 y un máximo de $1’172,864.36, la multa aplicable al incumplimiento de obligaciones tales como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; momento de efectuar el cargo en cobro por tarjetas bancarias, entre otras que señale el artículo 126 de la LFPC.
- De $733.04 y un máximo de $2’345,728.71 para aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español, el uso adecuado de leyendas “garantizado” o de “garantía”, o la exigencia del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y las condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras que señale el artículo 127 de la LFPC.
- De $1,053.01 y un máximo de $4´118,491.38 para las infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; incumplimiento de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación de la Profeco, entre otras previstas en el artículo 128 de la LFPC.
- De $219,912.08 y un máximo de $6´157,537.94, tratándose de casos particularmente graves, además de otras sanciones que establece el artículo 128 Bis de la Ley.
- La cantidad que no exceda de $12´315,075.83 cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones, previsto en el artículo 133 de la LFPC.